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Las Indias se Incorporan a la Corona de Castilla

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El 2 de febrero de 1518, en la ciudad de Valladolid, se reunieron las Cortes generales de la Corona de Castilla, son estas Cortes de los reinos castellanoleoneses excepcionales de alguna manera, se hallan congregadas para juramentar al heredero del mayor Imperio del mundo, Don Carlos I de Castilla, futuro emperador Carlos V del Sacro Imperio Romano. Por primera vez en una persona se unían las Coronas de Castilla –incluido el Reino de Navarra y los Reinos de las Indias– y Aragón – incluidos los Reinos de Nápoles, Sicilia y Cerdeña–, y sus posesiones en tres continentes, que pronto serían en cuatro, así como el Archiducado de Austria y los Países Bajos.
La incorporación jurídica de los Reinos de las Indias a la Corona de Castilla se efectúa en estas Cortes, es decir, el nacimiento jurídico de los reinos castellanos de las Indias Occidentales o América. Una cuestión perfectamente conocida por viejos historiadores que, sin embargo, no ha tenido mayor repercusión en su quinientos aniversario el año pasado, como lo debería haber tenido. Revisando la prensa virtual en internet se puede verificar que prácticamente ningún medio ni en España ni en Hispanoamérica recogió nota alguna al respecto, tampoco ninguna institución se apersonó para realizar actos conmemorativos y de honor sobre tan importante efeméride. Ya conocemos este olvido de nuestra historia y nuesto ser, que pasa «del olvido de los archivos al olvido de las bibliotecas.»
Isabel la Católica había declarado expresamente en su testamento de 1504 de que las Indias «han de quedar incorporadas en estos mis Reynos de Castilla y León», así  como también el recién conquistado reino peninsular de Granada, dejando constancia así de la paridad jurídica que ella daba a los territorios europeos y extraeuropeos de sus reinos. Hechos que se confirmarían posterior y oficialmente en las Cortes, la institución política medieval que realizaba la representación estamental de los reinos; como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus representantes y procuradores se reunían en los tres estados estamentales: eclesiástico, nobiliario y llano. Las Cortes eran convocadas y presididas por el Rey de Castilla.
Desde los territorios indianos ya desde 1507 se realizaron peticiones, como la de la Isla Española, solicitando que se incluyese el nombre de aquella isla entre los restantes reinos, en los títulos reales, y se le respondió que por entonces no convenía, y que más adelante se resolvería la cuestión. Obedeciendo las disposiciones del testamento de la Gran Reina Isabel, las Cortes de Valladolid, acordaron la incorporación de las Indias Occidentales a la Corona de Castilla como veremos.
Como en casi todas las Cortes del Antiguo Régimen, no se llevaban actas exactas de lo dicho y actuado en ellas de forma concreta y taxativa –con las excepciones del caso–, conocemos el resultado de sus procedimientos por las crónicas y los documentos reales que se desprendían a partir de su realización. En las de Valladolid de 1518 sólo conocemos el ordenamiento de Cortes, es decir, la lista final de peticiones oficiales de los procuradores y las respuestas reales. Contamos con un importante grupo de documentos publicados hace ya bastantes años al respecto, en este caso, sobre la incorporación de las Indias a la Corona de Castiila, existen tres documentos específicos, «redactados con un texto completamente idéntico», como la mayoría de respuestas reales a las peticiones de sus súbditos, que se basaban muchas veces en el propio texto peticionario, y que corresponden a las contestaciones de 1519, 1520 y 1523, respectivamente, a las peticiones presentadas por los procuradores y representantes en Cortes de la Isla Española (donde tuvo sede el primer virreinato del continente americano para el gobierno de los territorios conquistados y por conquistar), de las Indias en general, y de la Nueva España; en los dos primeros casos, el procurador de la Española y de las «islas indias e tierra firme del Mar Oceano» es el licenciado Antonio Serrano, y en el caso de la Nueva España son sus representantes Francisco de Montejo y Diego de Ordás.
No nos es posible conocer las fórmulas exactas que se emplearon en las Cortes de Valladolid de 1518 para declarar la incorporación formal de las Indias a la Corona castellana, pero podemos evocarlas en comparación con las empleadas para el caso del Reino de Navarra, que había sido conquistado por Fernando el Católico en 1513, e incorporado oficialmente a la Corona en las Cortes de Burgos de 1515. A ciencia cierta en los documentos aludidos de 1519, 1520 y 1523 podemos leer la expresamente la  letra real que formaliza la incorporación:
«Por cuanto, según lo que POR NOS ESTÁ JURADO (en la jura real de las Cortes) e prometido a los Nuestros Reynos e señoríos de Castilla e de Leon, AL TIEMPO QUE FUIMOS RECIBIDOS E JURADOS REYES E SEÑORES DE ELLOS (Valladolid, 1518), que a las INDIAS, islas e tierra firme del Mar Oceano… ninguna cibdad, ni provincia, ni isla, ni otra tierra anexa a la dicha nuestra Corona real de Castilla puede ser enajenada ni apartada della… como quiera que por estar COMO ASÍ ESTÁ JURADO e de contenerse así en la bulla de donación… no avia necesidad de nueva seguridad, pero porque los vecinos e pobladores (de las Indias) tengan  mayor sertenidad e confianza dello, mandamos dar esta nuestra carta… la cual queremos e mandamos que tenga fuerza e vigor de ley e pracmática sanción, como si fuera hecha e promulgada en Cortes generales, por lo cual… (prometen que las Indias ni ninguna parte de ellas no serán enajenadas nunca de la Corona de Castilla)… sino que estarán e las ternemos como a cosa incorporada en ella, e si necesario es de nuevo las incorporamos e metemos…»
Las Cortes de Valladolid de 1518 se inauguraron con la reunión de procuradores de las ciudades en el Colegio de San Gregorio el martes, 2 de febrero. El flamenco Jean de Sauvage, gran canciller del rey, fue nombrado presidente de las mismas.
El domingo 7 de febrero, acabada la misa oficiada por el cardenal de Tortosa –el flamenco Adriano de Utrecht–, tuvo lugar en la iglesia de conventual San Pablo el acto de juramento por parte de los nobles y eclesiásticos. Luego, a suplica de los procuradores de las ciudades, el rey reiteró su juramento con la misma formalidad dicha: «Levantándose el rey de la silla donde estaba, se fue a las cortinas desde donde había oído la misa, y allí repitieron por sí solos este acto los procuradores de Cortes por Toledo, y el rey les hizo el expresado juramento de que se pidió testimonio.»  Para el efecto, Don Carlos I, tras una breve ceremonia de bienvenida, se cambió la armadura militar por el vestido real del rito de la jura y entró para celebrar la sesión de las Cortes donde se oficializaría como rey, ocupando el solio de la presidencia de las mismas para prestar juramento, el que fue al estilo tradicional, poniendo la mano sobre los Evangelios, jurando guardar todas las leyes y privilegios de los reinos, defender y conservar en la Corona de Castilla el Reino de Navarra incorporado en 1515, e incorporar los Reinos de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano.
Son claras e inequívocas las ulteriores Leyes de Indias que se desprendieron de la incorporación, al respecto, la Ley XIII del Título II del Libro II, señalan con realismo sobre la paridad de los dominios europeos y americanos, literalmente:
«Porque siendo de UNA Corona los REINOS de Castilla y de las Indias, las leyes y órdenes de gobierno de los unos y de los otros deben de ser lo más semejantes y conformes que puedan; los de nuestro Consejo, en las Leyes y Establecimientos que para aquellos Estados ordenaren, procuren recibir la forma y manera del Gobierno de ello AL ESTILO Y ORDEN CON QUE SON REGIDOS Y GOBERNADOS los Reinos de Castilla y de León, en cuanto hubiere lugar y permitiera la diversidad y diferencia de las tierras y naciones.»
En el edicto del ya Emperador contra los comuneros de Castilla, dado en Worms en febrero de 1521, como en muchos otros documentos, se pueden leer todos los títulos del primer Rey de Indias juramentado como tal, de forma expresa e indiscutible:
«Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos Emperador Semper Augusto.
Doña Joana su madre y el mesmo Don Carlos por la mesma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, DE LAS INDIAS islas y tierra firme del Mar Oceano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruysellon e de Cerdenia, Marqués de Oristan e de Gorciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña de Bravante.»
Una suma importancia reviste para este entendimiento el hecho de que la unidad de los reinos españoles, tanto en Europa como en América, se formalizara en la misma época. La paridad de procedimientos jurídicos y formales no deja lugar a duda sobre el nivel de equivalencia que ocupaban los territorios europeos y americanos de la Corona. Granada y Navarra (Cortes de Burgos, 1515), son incorporados jurídicamente a la Corona de Castilla unos poquísimos años antes que las Indias (1518), y el caso de la incorporación de estos últimos en la jura de Don Carlos I como Rey de Castilla y de las Indias, entre otros como hemos leído, indica la solemnidad, categoría y calidad que se les daba de forma oficial. Este excelso monarca logró en su persona la unidad histórica de todas las Españas.

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